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El ejercicio de la profesión médica lleva implícitas diversas consecuencias jurídicas, producidas porque incide directamente en la persona, cuyas características particulares hacen variar los resultados de un paciente a otro, incluso en padecimientos similares. De allí la necesidad de que la actividad que despliega el médico —y en general cualquier profesional, técnico o institución relacionados con la atención médica— se desarrolle siguiendo los principios científicos y éticos que se han generado a lo largo de los siglos. Estos principios son recogidos en lo que la doctrina ha dado en llamar lex artis, misma que es explicada en forma clara en el presente trabajo. En una apreciación muy subjetiva, la mayor parte de las veces el actuar del médico genera alteraciones en la integridad del paciente, ya que se le somete a la ingesta de sustancias diversas —medicamentos—, se le expone a elementos radiactivos o es llevado al quirófano para una cirugía. De allí que se haga necesaria la legitimación de estas acciones para no confundirlas con lesiones corporales o alguna otra conducta tipificada por el derecho como de